Este documento pretende responder, de forma resumida y esquemática, a los interrogantes que plantea la entrada en vigor del DB-HR.
Se fijan las exigencias de aislamiento y acondicionamiento acústico que deben cumplir los edificios, de forma que garanticen el confort acústico y la calidad de vida de sus usuarios.
Su objetivo es la protección de los ciudadanos frente a la contaminación acústica, que hasta ahora estaba regulado por la Norma (NBE-CA-88), que ha quedado obsoleta. Con ello, España se intenta poner al nivel de otros países europeos en materia de legislación sobre ruido, aunque todavía con ligeras diferencias.
La aplicación de la nueva normativa plantea una necesaria adaptación del sector.
Del punto de vista del proyectista (el nuestro y de nuestro clientes) implica tener en cuenta la problemática acústica desde las fases iniciales de la realización de los proyectos al condicionar muchas de las posibles soluciones y materiales correspondientes.
Además, debido a la complejidad de los cálculos necesarios, se hará necesario el uso de herramientas de cálculo específicas y la colaboración de técnicos expertos en los equipos de proyecto
Las directivas europeas marcan dos líneas normativas sobre el ruido:
A nivel ambiental estatal, tenemos la "ley del ruido" (ley 37/2003).
Del punto de vista de la edificación: LOE (2000) y CTE (2007).
Acerca de la LOE cabe destacar la definición de la responsabilidad trienal. La entrada en vigor de la responsabilidad trienal implicaría que los defectos de acústica entrarían dentro de las coberturas del seguro obligatorio y, por tanto, estarían sujetos al control por parte de Organismos de Control Técnico.
En el BOE num. 254, del 23 de octubre de 2007, se publicó el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre por el que se aprobó el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación. Posteriormente, en el Real Decreto 1675/2008 se estableció, con el fin de culminar los esfuerzos formativos y de perfeccionamiento de las herramientas informáticas y el catálogo de elementos constructivos, extender durante seis meses más el periodo de aplicación voluntaria, hasta el 24 de abril del 2009.
Con respecto a la NBE-CA 88, el DB-HR introduce una serie de novedades:
La introducción de estas novedades, con criterios acústicos más restrictivos, y la importancia que adopta la verificación “in situ” para el cumplimiento de los requisitos mínimos mediante ensayos de aislamiento acústico, traerán consigo la necesidad de una aplicación gradual a lo largo de todas las fases del proyecto:
Durante el diseño: se establecen dos criterios de cálculo para justificar los aislamientos, tanto a ruido aéreo como a ruido de impacto: la opción simplificada, con valores estimados de cálculo, mediante coeficientes de seguridad y la opción general, donde la comprobación de las soluciones constructivas adoptadas se realizará aplicando procedimientos de cálculo más complejos mediante programas informáticos. Para ambas opciones, se introducirán en memoria y cálculos las tablas justificativas oportunas.
Elección de los materiales: con ayuda del Catalogo de Elementos Constructivos (CEC), se asesorará en la selección de los materiales o elementos constructivos con certificación acústica, cuyas características se definirán, a posteriori, en el pliego de condiciones del proyecto.
Ejecución en obra: se seguirán una serie de aspectos básicos en la dirección de obra para conseguir una correcta adecuación de los cálculos realizados durante el diseño:
La gran diferencia con respecto a la NBE CA-88 es la definición de los diferentes índices para cada tipo de ruido y situación, según el DBHR la valoración global de resultados de las mediciones de aislamiento se realizará conforme a las definiciones de diferencia de niveles estandarizada para cada tipo de ruido:
En comparación con la NBE CA-88, el DB-HR incrementa los índices de aislamiento para responder a las demandas de confort acústico. Según el CTE DB HR "para el cumplimiento de las exigencias, el DB HR admite tolerancias entre los valores obtenidos por mediciones in situ y los valores límite de 3 dBA para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 s para tiempo de reverberación".
muro > 50 dBA |
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Existen ciertas curiosidades con respecto a la NBE CA 88 reduciendose, en varios casos, considerablemente el aislamiento:
El DB-HR también pide el control de la reverberación en las zonas comunes y en aulas, salas de conferencias y comedores. Los acabados superficiales y los revestimientos de las zonas comunes deberán tener una absorción mínima de 0,2 m2, ya que así el sonido que se genera en los pasillos no será excesivo.
El ruido de impacto es la cantidad de ruido que deja pasar el forjado. Si damos un golpe al forjado, el recinto inferior tiene que recibir un nivel inferior a 65 dB, por lo tanto se tiene que incrementar en 15 dB la protección.
Los resultados de ensayos “in situ” reflejan como la ejecución conjunta de suelos flotantes y techos suspendidos en elementos de separación horizontales genera niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo que cumplen las exigencias el DB HR entre recintos de instalaciones o recintos de actividad colindantes con recintos protegidos, así como las exigencias de los niveles de ruido de impacto en tales circunstancias.
A la solución al ruido de impacto la llamamos de corte elástico porque colocamos un elemento elástico y amortiguador entre el forjado y el pavimento, un suelo flotante desvinculado del forjado con lana mineral de alta densidad o con polietileno reticulado de 5 a 20 mm de grosor. Y por encima, una capa de mortero armada de 5 cm para recibir el pavimento.
Las comparaciones nos muestran que a pesar del salto cualitativo del DB, seguimos a la cola en la protección contra el ruido.
La Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental estipula que las administraciones competentes deben elaborar Planes de Acción derivados de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER), -en el caso de la Dirección General de Carreteras, de los 4780 km analizados en la 1ª Fase de aplicación de la Directiva-, con el horizonte de año 2012, año en que el Plan debe ser revisado y redefinido. (Pagina Web del Ministerio de Fomento para la Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental http://www.cedex.es/egra/)
Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las Comunidades autónomas y las Administraciones Locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica. Se ha iniciado el proceso de incorporación a la página web del ministerio, de los mapas estratégicos de ruido en formato kmz, para su visualización con “Google Earth”. En la actualidad están disponibles para su descarga los mapas incluidos en los Estudios:
Una vez que se aprueban los mapas del ruido, se elaboran los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.
En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido.
En el DB-HR se exponen los valores de aislamiento a ruido aéreo, D2m,nT,Atrf, en función del nivel sonoro exterior Ld y del uso del edificio. La información para conocer el nivel sonoro se puede obtener de los mapas estratégicos de ruido ó en los establecidos en la Ley del Ruido, según el tipo de área acústica.
Hay que tener en cuenta tres puntos básicos:
Las instalaciones son una importante fuente de ruido. Recomendamos:
El texto del los borradores del DB-HR nunca fijó como obligatorias las mediciones de comprobación "in situ", y siempre las contempló como una posibilidad para el control de la obra ejecutada. En un primer momento se preveía que los agentes implicados en el proceso edificatorio pudieran pedirlas, pero en el último momento se han eliminado, ya que uno de los agentes son los compradores de las viviendas y podrían reclamar un ensayo. Ahora sólo se realizarán cuando "sea exigido por la legislación aplicable o esté previsto en el proyecto".
Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos serán finalmente las que dispongan de potestad para exigir las mediciones in situ de aislamiento acústico de los edificios en su ámbito geográfico.
Esto traslada la responsabilidad a las autonomías, que tienen la oportunidad de conseguir que las viviendas construidas en sus zonas dispongan de mejor calidad acústica que otras. Como hasta ahora, en que algunos Ayuntamientos lo creen obligatorio para conceder la Cédula de Habitabilidad ó 1ª Ocupación.
Sin embargo, hay ayuntamientos que antes de la licencia de primera ocupación piden la verificación de los diferentes elementos constructivos. El caso más conocido es el del Ayuntamiento de Valencia, que ya lleva algunos años reclamándolo y la experiencia ha sido valorada muy positivamente.